¿Cómo crear una Fundación en Venezuela? Requisitos y más

¿Te estás preguntado cómo crear una fundación en Venezuela? Pues en este post te contamos todo lo que debes saber para lograr tu objetivo. Sigue nuestras recomendaciones y pronto estarás trabajando con tu propia fundación.

cómo crear una fundación en Venezuela

¿Qué es una fundación y cuál es su finalidad?

Una fundación es una modalidad de persona jurídica que se distingue por no tener fines de lucrativos. Cuenta con un patrimonio propio concedido por sus fundadores y debe gestionarse teniendo como norte los fines contemplados en su objeto social. Pero igualmente está obligada a velar por su patrimonio, como vehículo para la concreción de los fines.

En tal sentido, si bien la fundación no debe tener ánimo crematístico, esto no quiere decir que la persona jurídica no pueda dedicarse al comercio y a otras tareas lucrativas. De esta manera puede engrandecer su patrimonio para un cumplimiento más óptimo del objetivo final.

Pero las fundaciones, más allá de sus motivaciones y fines, van a depender de las leyes del país donde tengan si asiento. Siendo que cada país también tiene sus propias leyes, entonces debemos entender que siempre puede haber diferencias en la manera de constituirlas.

En el caso de Venezuela, que es el que nos ocupa en esta oportunidad, se rigen por el Código Civil, que vendría a ser la ley de fundaciones sin fines de lucro en Venezuela. En el mismo se establece que las fundaciones son personas jurídicas con obligaciones y derechos, aunque con una regulación especial.

Nacimiento y limitaciones

Su nacimiento como persona jurídica, según la Ley venezolana, se da con la legalización de su acta constitutiva en la Oficina del Registro o SAREN. Lo cual representa un dato de interés si estás pensado en cómo registrar una fundación en Venezuela.

Pero además, el propio Código Civil en su Artículo 20 establece su finalidad o sus límites:

“Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.”

En suma, las fundaciones son entidades privadas que se financian básicamente con donaciones o estipendios solidarios prefijados, que obtienen como contraprestación de un servicio.

De esta manera pueden cumplir dos funciones. Una sería como recaudadoras de recursos para financiar los planes u objetivos para las que fueron creadas. Aquí podemos mencionar casos como una farmacia para dotar de medicinas a pueblos indígenas, un banco de insumos agrícolas o quizás una radio dedicada a la educación.

Aunque también pueden constituirse para brindar un servicio a una comunidad, por el cual obtienen una contraprestación monetaria solidaria. En este caso podemos citar los servicios médicos o veterinarios, entre muchos otros donde la imaginación es el límite.

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Quienes pueden crear fundaciones en Venezuela

En correspondencia con lo anterior, veamos quienes pueden crear fundaciones en Venezuela:

  • Particulares por acto entre vivos o por testamento
  • Sociedades de índole mercantil o civil
  • Personas de Derecho Público, como lo son la República, los estados o los municipios
  • Entidades autónomas, como las universidades e institutos autónomos

¿Qué pasa con las personas que trabajan para una fundación?

Pero su inspiración altruista no significa que sus trabajadores no ganarán un sueldo. Por el contrario, los sueldos de su personal están establecidos en su planificación de financiamiento y destacan entre los gastos de funcionamiento en sus informes financieros anuales.

Esto ocurre porque a pesar de no ser de índole mercantil, las fundaciones igual tienen que hacer el cierre de su ejercicio económico cada año. También deben estar inscritas en el Registro de Información Fiscal (RIF) e informar anualmente como contribuyentes formales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado (IVA).

En su caso, como contribuyentes formales sólo deben declarar ya que están exentas de pago. Esto es porque son personas jurídicas reconocidas legalmente y como tal deben apegarse al procedimiento.

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Recordemos que el radio de sus actividades es muy amplio. Entre estas pueden estar las vinculadas a la salud y a los deportes. Pero además están las que se relacionan con la cultura, la educación, los temas sociales y hasta con la religión entre muchas otras.

Para que tengas una mejor idea, debes saber que casi la totalidad de los colegios privados que hacen vida en la patria de Bolívar son realmente fundaciones o asociaciones civiles sin ánimo de lucro. Pero como puedes ver todos sus educadores y demás trabajadores reciben su salario como lo hacen los empleados de las empresas comerciales van a cobrar su salario.

De tal manera que su pago sale de las mensualidades que cancelan los representantes por la educación de sus chicos.

Pasos para crear una fundación en Venezuela

En este punto te explicaremos paso a paso cómo crear una fundación sin fines de lucro en Venezuela.

Una vez precisado el concepto de asociación civil sin ánimo de lucro o Fundación, debemos conocer los requerimientos legales exigidos para la creación de una fundación en Venezuela. También conviene saber ante qué autoridad se debe presentar la documentación que prepararemos siguiendo los pasos que apuntaremos a continuación:

Sobre los estatutos

Lo primero es que el o los fundadores (pudiendo éste/os ser persona/s físicas o jurídicas) deben ponerse de acuerdo en la elaboración de los Estatutos que darán origen a la asociación o fundación.

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Lo aconsejable, es que dichos estatutos fundacionales sean redactados por profesionales conocedores del tema, de preferencia abogados. Igualmente se recomienda que el objeto social que justifica la creación de la fundación, sea en extremo específico y sus fines muy simples.

Los estatutos deben contemplar los siguientes puntos:

  1. Finalidad de la Fundación
  2. Conformación de la Junta Directiva
  3. Duración en los cargos de la Junta Directiva
  4. Cómo se celebrarán las asambleas
  5. Orientación de la administración
  6. Mecanismo de admisión de nuevos miembros, si se establece la posibilidad de ingresar a posteriori a otras personas en la Fundación
  7. Vigencia de la fundación y la Junta Directiva fundadora

Sobre el acta constitutiva

Como ya hemos dicho, si no sabes muy bien cómo crear una fundación en Venezuela, lo recomendable es que encargar a un abogado la redacción de los estatutos que orientarán el accionar de tu fundación. Pero igualmente debe elaborar el Acta constitutiva que es, en fin de cuentas, el documento con el que se tramita la creación de la fundación.

No obstante, también es bueno que te involucres en este trabajo, ya que de esta manera te enterarás de cuáles son los recaudos anexos que vas a necesitar.

Pero previo a esto, te aconsejamos que te informes de cuál es el Registro al que le compete la jurisdicción en la que va a domiciliar la fundación que tienes en mente. Recuerda que a estas modalidades asociativas no se rigen por el Código de Comercio y en tal sentido deben ser registradas en el Registro correspondiente.

Modelo del Acta

Ahora te mostramos un documento modelo de fundación sin fines de lucro en Venezuela, con la idea de que te guíes cuando estés elaborando el tuyo. O simplemente para sepas lo que está por realizar tu abogado y, luego, si su trabajo se ha hecho de manera correcta.

“Nosotros,______________________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad numero V.-______________.

_XXXX____________________ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad numero V.-________________.

__YYYY__________________, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad numero V.-____________.

__TTTTT_________________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Médico Veterinario y titular de la cédula de Identidad numero V- _______________.

__ZZZZ_________________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Ingeniero en Producción Animal y titular de la cédula de identidad numero V.- _________________.

__HHHH____________________ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Ingeniero industrial y titular de la cédula de Identidad numero V- _______________.

__PPPP_______________, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Ingeniero Agrónomo y titular de la cédula de identidad numero V-________________ y __RRRR_____________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión constructor y titular de la cédula de Identidad numero V________________, por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, una fundación, sin fines de lucro, destinada a cumplir objetivos de interés social general, que tendrá su domicilio en la ciudad de ___________________, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en el presente documento constitutivo estatutario y cuyas cláusulas quedan redactadas en los siguientes términos:”

Sobre los capítulos de los estatutos

Acto seguido, se agregan los estatutos de los que ya hemos hablado. Pero que no se nos olvide precisar su duración. Por lo general la vigencia de las fundaciones se fija en 50 años, aunque esto dependerá de los intereses de la mayoría de los miembros fundadores.

Desde este punto los estatutos deberán separase por capítulos. El primero de ellos es donde se específica de la manera más precisa posible, el nombre que recibirá la fundación. Luego viene lo referente a la vigencia y el sitio de domiciliación, además de los propósitos y las actividades de las que se encargará la fundación.

Pero no olvides que toda esta información debe ser redactada de manera clara y concisa.

Vale decirte que no debes colocar únicamente las actividades que planeas realizar de manera inmediata, sino que por igual debes agregar las que pienses que se pueden efectuar en el futuro. De esta manera no tendrás que estar realizando cambios en el acta constitutiva siempre que anexes una nueva actividad a tu esquema de posibilidades.

En el siguiente capítulo se debe fijar cómo se van a obtener y administrar los recursos que conformarán el capital requerido para que la fundación pueda cumplir sus actividades. De igual manera hay que precisar cómo va a estar conformada la junta directiva encargada de la administración dichos fondos y cuál será el período de duración de sus cargos.

Sobre la junta directiva

Un punto relevante es que en la normativa de funcionamiento, se deben precisar cláusulas que indiquen cómo se hará la elección de la junta directiva, exceptuando la primera, que asume en el momento de la creación de la fundación. Esta Directiva fundadora, será nombrada en los estatutos constitutivos, especificando el cargo, nombres y apellidos.

Por lo general la Directiva se conforma con un presidente, un secretario y varios otros miembros o vocales en número impar del total. De esta manera se evita empates en las decisiones que tome la Junta Directiva, lo que puede suponer un trastorno en el desempeño de las actividades de la fundación.

En el caso de las juntas directivas siguientes a la fundacional, es preciso conformar un comité electoral que se encargará de recibir las postulaciones. Mientras que la votación para nombrar los nuevos cargos, se realizará en asamblea general extraordinaria y por el acostumbrado método de levantar la mano por los miembros presentes.

Aunque también se puede usar el voto secreto. Esto por lo general ocurre cuando son muchos los socio o miembros, por lo que se justifica unas elecciones con urnas, votos en papel, conteo y la consiguiente proclamación de los candidatos vencedores.

Sobre las asambleas

En este aparte de nuestro post que busca explicar cómo crear una fundación en Venezuela, hablaremos del tema de las asambleas. Aquí vale decir que éstas pueden ser de dos tipos:

  1. Ordinarias
  2. Extraordinarias

Aunque también tenemos que hacer la claridad, de que cómo se van a convocar y quienes están autorizados para asistir a las mismas. De la misma manera hay que precisar si habrá un proceso de inclusión de nuevos miembros, así como los requisitos que se exigirán para tal fin. Tampoco debemos olvidar dejar plasmadas las causas que acarreen sanciones, expulsión o el cese de actividades de sus socios.

Te sorprenderá conocer que la totalidad de los clubes que has escuchado nombrar, como el que reúne a las colonias italiana, española, portugués, árabe, o inclusos otros como el de Caza y pesca, absolutamente todos son fundaciones o asociaciones civiles sin ánimo de lucro.

No está demás reiterarte que resulta excelente que conozcas, aunque sea de manera general, lo que comprenden los estatutos constitutivos de tu futura fundación. No obstante insistimos en que se hace esencial contar con la ayuda de un abogado para que haga una redacción profesional que se ajuste a tus necesidades y a los preceptos legales.

Aparte, no olvides que el acta constitutiva tiene que ser inscrita en el Registro que competa. Para esto hay que pagar las tasas de inscripción y publicación, aunque antes tiene que ser visado por un profesional del derecho.

Sobre libros de actas

Al igual que toda entidad jurídica que se constituye, con las fundaciones también aplica llevar unos libros donde se tienen que apuntar de manera manuscrita las transacciones importantes de la vida de las mismas. Esto tiene que ver tanto con los actos administrativos como con los financieros.

De tal manera que se tienen que llevar los siguientes libros:

  • Diario
  • Mayor
  • Inventario
  • Asambleas
  • De reuniones de la junta directiva (opcional)

Todos estos libros deben estar foliados sellados por el mismo Registro en el que se protocolizó y se legalizó la fundación.

Para el libro de Asambleas, se debe transcribir todo lo que ocurra en esas reuniones. Incluirá las expresiones de los socios que tomaron la palabra, aunque resumiendo cada intervención. También se ha de describir lo concerniente a las votaciones y las decisiones que se tomen.

Sobre las finanzas

En lo tocante al patrimonio, se requiere que el mismo sea reflejado en el libro mayor y que los movimientos sean asentados en el libro diario. Ahora, con respecto al libro de inventario, este únicamente será requerido cuando la fundación tenga dentro de sus atribuciones el establecimiento de un almacén para acopiar donaciones en especie. Donaciones que luego serán repartidas entre quienes realmente las necesiten.

No obstante vale tener presente que las entradas que se asienten tanto en el libro mayor como en el libro diario y en el de inventario (de haberlo), tienen que reflejar los bienes o la plata que estén en posesión de la fundación cuando se inician sus actividades.

Importa aclarar que estos bienes pueden ser producto de donaciones en dinero o en especie, o bien por el capital que hayan puesto los miembros fundadores.

Más adelante y de manera progresiva, se deben reflejar única y exclusivamente la ejecución de las actividades vinculadas a los objetivos y propósitos de la fundación.

Por último sobre este punto, cuanto esté completamente elaborado el borrador de los estatutos constitutivos y se hayan comprado los libros, el abogado debe llevar todo al Registro correspondiente para su protocolización y sellado.

Es desde el momento de la protocolización, cuando la fundación está en capacidad de iniciar sus actividades, según la legislación del país suramericano.

Requisitos para registrar una fundación en Venezuela

Este aparte de nuestro post se refiere a los requisitos para crear una fundación sin fines de lucro.

En este sentido y ya con el borrador del acta constitutiva elaborado por el profesional del derecho, toca realizar una reunión. En la misma los miembros fundadores presentes deben aprobar por votación dicho borrador. Sólo después se puede registrar, teniendo presente que el Registro puede regresar el documento para que se le haga cualquier corrección.

Pero ahora veamos cuáles son esos requisitos que deben acompañar el documento constitutivo:

  • Planilla con los datos de la organización
  • Acta constitutiva
  • Reglamentos o estatutos
  • Declaraciones patrimonial
  • Datos de los miembros o socios fundadores. Esto incluye copias de sus cédulas de identidad y de sus registros de información fiscal (RIF).
  • Pago de las tasas e impuestos del Registro correspondiente, de la ciudad donde se va domiciliar la fundación o la asociación civil sin ánimo de lucro.
  • Hacer los pagos que se señalan en la Planilla Única Bancaria (PUB).
  • Consignar los pagos ante el Registro.
  • Firmar el día y hora acordados por el Registro.

Una vez se haya protocolizado el documento constitutivo de la fundación y sellados todos los libros, procede la tramitación del Registro de Información Fiscal de la misma, mejor conocido por sus siglas como el RIF. También deberán practicarse las diligencias vinculadas a los impuestos y la exención o exoneración de los mismos.

A partir de ese momento podrás afiliarte en otras fundaciones u organizaciones que defiendan fines similares a los de tu fundación. Así como en las instituciones públicas o privadas de los cuales puedas recibir donaciones.

¿Cuánto debo pagar en el Registro?

Las cantidades a pagar son señaladas en la Planilla Única Bancaria (PUB). Estas se calculan con base a la Ley de Registro Público y del Notariado, previstas su artículo 84, numeral 16, referentes a las asociaciones. Allí se indican las tasas que se deben pagar al momento de la inscripción y son las siguientes:

  • 1 (un) folio, dos unidades tributarias (2 U.T.)
  • 2 (dos) folios, tres unidades tributarias (3 U.T.)
  • 3 (tres) folios, cinco unidades tributarias (5 U.T.)
  • 4 (cuatro) folios, siete unidades tributarias (7 U.T.)
  • 5 (cinco) folios, nueve unidades tributarias (9 U.T.)
  • 6 (seis) folios, once unidades tributarias (11 U.T.)
  • Por más de seis folios, trece unidades tributarias (13 U.T.)

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