Documentación y Requisitos para el Seguro Impago de Alquiler

Al dar una vivienda en alquiler, el propietario coloca su confianza en la responsabilidad del inquilino para realizar los pagos. Si esto no sucede existen formas de asegurar que el dueño no se vea afectado por este incumplimiento. Conoce aquí la documentación para seguro impago de alquiler.

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Alquileres de Vivienda en España

El alquiler es una forma en la que el dueño de una vivienda otorga el uso de este bien a otra persona por medio de un acuerdo al que llegan. En donde el dueño de la misma se convierte en el arrendado y la persona que arrienda o alquila pasa a ser el inquilino. En este sentido el inquilino adquiere el compromiso de entregar un pago en un periodo de tiempo determinado durante el periodo en que habite en el lugar.

El propietario de la casa o vivienda tiene el deber de respetar la privacidad del arrendado, de forma que no puede entrar o hacer uso del bien mientras este se encuentre viviendo allí. Por esta razón, debe confiar en la responsabilidad del inquilino durante este tiempo de hacer entrega del pago acordado y de esta manera ambas partes llegan a un acuerdo que se cierra bajo un contrato o documento donde las partes establecen su obligación.

Sin embargo existen ocasiones en donde el inquilino no puede hacer este pago, como por ejemplo haberse quedado desempleado durante mucho tiempo y no cumplir con los deberes de alquiler. En estos casos es importante que la persona conozca de qué manera el estado puede apoyarlo económicamente, como por ejemplo a través de la obtención del Certificado de empresa al ser despedido para poder acceder los beneficios de manutención.

En España el alquiler de viviendas representa un gran porcentaje en la forma de hábitat de los ciudadanos, se dice que el 40% de la actividad productiva en esta nación corresponde a los alquileres en las ciudades de Barcelona y Madrid. Esto se debe a la cantidad de personas que viajan de otras ciudades para comenzar a trabajar y abrirse nuevos horizontes así como la migración desde otros países, en donde alquilar una vivienda se convierte en la primera opción para vivir.

De esta forma va creciendo la demanda de alquileres en España y los dueños de estas viviendas se ven obligados a buscar formas de que al arrendar su propiedad, no tengan que correr el riesgo de que algún inquilino deje de pagarle, bien sea por incumplimiento de su compromiso o por alguna razón mayor a su voluntad de cumplir.

En muchos de los casos en España, por no decir en la mayoría de ellos, cuando se llega a estas situaciones los arrendatarios proceden al desahucio de los inquilinos. Esto significa el desalojo de los mismos del lugar que han alquilado. Es de hecho un recurso jurídico totalmente legal que asegura que aquel que no pueda pagar el alquiler deber no puede seguir haciendo uso de la misma y tendrá que salir de la propiedad.

Este término usado en la legislación española, se aplica tanto para viviendas como para propiedades comerciales que estén en alquiler y se realiza a través de una orden judicial. Sin embargo para que este se haga efectivo se puede proceder a la acción de desalojar propiamente a la persona que ha incumplido con su pago a través del acto de lanzamiento.

En este caso el dueño de la vivienda tiene el derecho de ir junto a un juez, una persona que vaya como figura representativa de la justicia y el orden y una persona capacitada para cambiar la cerradura de la vivienda en el caso de ser necesario y obligar a que este desaloje el lugar. Este acto solo se realiza en casos extremos cuando la persona no acata la orden de desahucio.

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Sin embargo existen formas en que tanto el arrendatario, principalmente, como el inquilino se guardan de estas situaciones extremas que pueden llegar a generar malestares y mucho estrés y presión emocional.

Una de las principales formas de prevenir esto es a través de la póliza de seguros por impago de alquiler o seguros para alquilar vivienda, lo cual en gran parte de las ocasiones se convierte en un requisito obligatorio al momento de cerrar un contrato para arrendar una vivienda.

¿Qué es el seguro por impago de alquiler?

El seguro por impago de alquiler o seguro de alquiler de vivienda es una póliza que guarda al propietario de verse en la situación de quedar sin el pago de las cuotas de alquiler en un dado caso de que este no pueda pagarla por cualquier razón. Se trata de una herramienta que actualmente usan muchos arrendatarios para cuidarse de pérdidas mientras su propiedad se encuentre en alquiler.

En este caso si el inquilino no puede pagar el alquiler o la cuota que le corresponde, es el seguro que cubre este pago. Este seguro tiene la intención de proteger al propietario de la vivienda sus derechos sobre la misma, en caso de daños que puede causar el impago del alquiler por parte del inquilino.

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Esto simboliza una gran ventaja para alquilar ya que el pago de cada cuota de alquiler representa una fuente de ingresos para el propietario, por lo que el contar con esta garantía legal le asegura estabilidad económica en caso de que la otra parte responsable de pagar no cumpla con su obligación.

Este tipo de seguro no solo representa una garantía de que al momento de que el inquilino no pueda pagar, el propietario va a recibir su mensualidad; además de esto muchos de estos seguros incluyen la cobertura de daños que pueda sufrir el bien, por deterioro u otras razones. Otros aseguran también la protección de la vivienda por robos o algún tipo de acto vandálico.

De esta manera, si ocurre alguna de estas circunstancias, ni el inquilino ni el arrendatario tendrán que correr con los gastos para reparar o remediar los daños causados a la propiedad, ya que es el seguro de impago de alquiler quien lo paga.

¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?

Este tipo de seguros beneficia tanto a propietarios como a inquilinos. Los primeros son los mayores beneficiados ya que la vivienda pertenece a ellos y por las razones anteriormente expuestas. Y en el caso de los inquilinos, también son beneficiados por este seguro pues representa un apoyo en momentos de inestabilidad financiera.

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En este sentido tanto el dueño de la casa o vivienda alquilada, como la persona que desea alquilar pueden acudir a las entidades correspondientes y pagar un seguro para alquiler de viviendas. Sin embargo en el caso de que sea el inquilino quien lo pague, el único beneficio relevante será la cobertura del impago, la cual se le entregará al arrendatario.

Por esta razón lo más común en España es que el propietario o dueño de la vivienda sea quien pague la póliza. Esto le beneficia, ya que al tener una de estas pólizas, normalmente la casa o vivienda en alquiler adquiere un mayor valor, por lo que el propietario recibirá un mejor pago por el alquiler de la misma.

También, este tipo de pólizas de seguro ayuda a que la aseguradora pueda auxiliar al arrendatario al momento de escoger un inquilino apropiado al cual rentar su propiedad. Esto lo realiza a través de un proceso que se conoce como estudio de solvencia, por medio del cual, la institución se encarga de realizar un análisis detallado de la condición económica de la persona que quiere alquilar la vivienda y reconoce si existen riesgos de impago.

Uno de los factores que analizan las aseguradoras en este sentido es que el inquilino cuente con un empleo fijo de por lo menos 1 año de contratación. En caso de que existan estos riesgos de que el candidato a inquilino no pague porque su situación económica es inestable la aseguradora se encarga de negar el alquiler y así guardar al propietario de pérdidas futuras, además de disminuir el riesgo de tener que consolidar la cobertura del impago si se identifica con tiempo.

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Es importante destacar, que en el caso de producirse un impago que el seguro deba cubrir, este se efectuará solo si cuando se haya formalizado el desahucio del inquilino (condición que se expresó anteriormente) además deben haber trascurrido por lo mínimo 4 meses de cuotas sin pagar; de esta manera si se podrá realizar la cobertura del impago por parte del seguro.

En tal caso el seguro por impago se encarga de tramitar las situaciones de desahucio para que el propietario de la vivienda no tenga que pasar por momentos incómodos que puedan afectarle en su estabilidad emocional con estrés, ansiedad, disgustos o peleas. En estos casos es la empresa aseguradora quien realiza estos procesos en representación del arrendatario y cuenta con los profesionales capacitados para ejecutar las debidas acciones leales para el desahucio.

Cobertura por daños

Como se mencionó anteriormente este seguro incluye la cobertura de daños que puedan sufrir el bien por deterioro o por diferentes circunstancias que se puedan presentar de manera inesperada que afecte de alguna manera el patrimonio de la vivienda. Dentro de esta cobertura se encuentran las siguientes:

Daños causados por incendios, fuego o explosiones

Este tipo de sucesos puede ocurrir y no dependen del inquilino, como es el caso de las caídas de rayos o alguna fuga accidental de gas que cause una explosión y por consiguiente un incendio. Estos daños están considerados dentro del contrato que se realice con la aseguradora.

Daños eléctricos

Dentro de la póliza, se consideran también los daños causados por algún corto circuito, la explosión de un aparato eléctrico, lo que puede suceder por una falla en el sistema eléctrico de la vivienda que existía incluso antes de que el inquilino habitara en la misma. Por lo cual es importante contemplar este tipo de situaciones y verificar que el seguro ofrezca esta cobertura.

Daños por fenómenos naturales

Estos daños incluyen principalmente los causados por los cambios climáticos o fenómenos atmosféricos que están fuera del control tanto del inquilino como del propietario, dentro de los cuales se encuentran las inundaciones por fuertes lluvias, las tormentas eléctricas, o los coletazos de alguna tormenta cercana.

Daños por roturas de estructuras

El seguro también cubre el pago de los daños que se puedan causar a algunas partes de la casa o a estructuras que sean delicadas de tratar. Es el caso los porcelanatos, estructuras de mármol o de cristal, espejos, puertas y ventanas de vidrios y demás estructuras que formen parte del patrimonio de la casa o vivienda. El seguro garantiza el pago de estos daños.

Requisitos para obtenerlo

Los requisitos seguro impago alquiler están dados por la empresa aseguradora y van orientados sobre todo al beneficio del propietario, y a velar porque el acuerdo al que se llegue tanto de parte de la aseguradora como del arrendatario o inquilino si es el caso se cumpla. La idea de estos contratos es evitar en lo posible que se genere una situación de impago, por lo que la aseguradora vela por elegir correctamente a las partes y que estas cumplan con los convenios establecidos.

Para solicitar el seguro de alquiler de vivienda requisitos con los que se deben cumplir son los siguientes:

En primer lugar la aseguradora realiza un estudio de solvencia al arrendatario para saber si este cumple con las condiciones necesarias para pagar la póliza de seguro. Verifica su estabilidad económica a través de una serie de entrevista y la consignación de la documentación para seguro impago de alquiler que muestren el estado financiero y la capacidad que este tenga para mantenerse al día y cumplir con la parte que le corresponde.

También se verifica el estado de la vivienda para saber cuáles son las condiciones en que se encuentra la misma y así saber si esta apta para ser asegurada.

Dentro de la documentación para seguro impago de alquiler, que se pide por parte de la aseguradora para validar el estado del arrendatario y de su vivienda y así otorgarlo se le pide demostrar que al propietario que el mismo posee una fuente de ingresos sólida. En el caso de trabajar se le solicita una carta de trabajo y un documento donde se exprese su situación laboral.

También el dueño de la vivienda debe presentar un balance de sus ingresos económicos y si es responsable de la manutención de su familia, hijos o de algún otro familiar. En el caso de recibir prestaciones o algún beneficio social también lo deberá declarar ante la aseguradora para que esta esté al tanto de todos los ingresos que el propietario posee.

Luego de presentar esta documentación para seguro de impago de alquiler y en el caso de haberse concretado el otorgamiento del seguro por impago, las condiciones serán que el inquilino tenga un contrato de trabajo de por lo mínimo 12 meses de duración, que este no esté en alguna lista de personas deudora o morosos, que no tenga una deuda externa y que además las ganancias del alquiler estén por debajo del 45% de los ingresos del propietario al año.

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