¿Cómo Checar Salida de Estados Unidos? Y más
Normalmente, los inmigrantes que se hallan en el país desean alargar su estadía en el mismo por mucho más tiempo, siendo entonces necesario para saber cómo checar salida de Estados Unidos. En el presente artículo se tratará toda la información relacionada al trámite en cuestión, desde los documentos solicitados hasta las varias gestiones que se deben hacer, según ciertas circunstancias.
¿Cómo checar salida de Estados Unidos?
En USA, las entradas y salidas que hacen los extranjeros no inmigrantes en el país son registradas en los documentos I-94, I94W e I-95. Estos formularios pueden ser físicos o estar en formato digital. Sirven, en parte, para que cualquier visitante consiga tener el acceso al total de fechas y días residiendo en EE.UU, además de responder la duda acerca de “¿Cómo saber si se registró mi salida de Estados Unidos?”.
Tales documentos también funcionan como un medio para conocer los días en los que se le ha autorizado al visitante quedarse en Estados Unidos. Sin embargo, antes de este modo de registro, por cada ocasión en la que un visitante ingresaba al país, se dejaba un sello sobre su pasaporte.
En cambio para el caso del documento I-94 en formato digital, es necesario buscar en la información de los días que puede permanecerse en el país. Ello se hace a través de una página web oficial de la CBP (Policía Fronteriza).
En el caso del I-94, puede ser necesario para realizar trámites de migración. Por ejemplo, el ajuste de estatus, la petición por una extensión de visa o el cambio de un visado del tipo inmigrante por otra.
Para tales casos de trámites de migración, el I-94 funcionará como un instrumento obligatorio si se quiere ingresar a la web de la CBP, conseguir una copia y hacer una impresión en físico.
Dada las diferencias entre cada tipo de documento, si quieres saber cómo checar salida de Estados Unidos, debes poder diferenciar entre I-94, I-94W y el I-95. Además, tienes que conocer cómo conseguir una copia de los documentos, ya sea en formato digital o en físico, entre otras cosas.
Distinción entre los documentos I-94, I-94W e I-95
La forma de distinguir entre todos los documentos que anotan la entrada y salida de visitantes consiste en fijarse en qué tipo de viajantes aplica cada uno. En el caso del I-95, por ejemplo, funciona sobre los individuos que son parte de una tripulación.
El I-94W registra el caso de turistas e individuos de negocios que cuenten con el pasaporte de una nación incluido en el Programa de Exención de Visado. Ello implica el poder entrar sin el documento de permiso a los Estado Unidos con un límite de 90 días, que no es posible extender en ninguna ocasión.
Volviendo al I-95, este funciona para aquellas personas que son parte de una embarcación, a los cuales se les permite una permanencia en el país por 29 días como un D1 o un D2. Por cada ocasión en la que estos tripulantes ingresan, el registro se hace añadiendo nuevas fechas al documento.
En el caso de la I-94, aplica para los demás turista que estarán temporalmente en el país y cuya circunstancia no les hace corresponder con un I-94W ni tampoco algún I-95. Para la situación particular de aquellos visitantes que entran a los Estados Unidos con visa B2 o una fusión de esta con la B1; el lapso máximo de permanencia llega a 180 días casi todas las veces. Aunque siempre se puede checar la salida de Estados Unidos.
Es por ello recomendable verificar el I-94, con el fin de conocer el límite de tiempo con el que se cuenta para permanecer legalmente en EE.UU, sin relación alguna con la vigencia que tenga la visa.
Cabe señalar también la necesidad de contar con una copia del documento I-94. Este servirá para aquellos casos en los que se quiera hacer una extensión o cambio de la visa, entre otras cosas.
Registro I-94 en digital
Hace ya algunos años, los documentos I-94 e I-94W se debían entregar en físico. Sin embargo, hoy día ambas documentaciones se encuentran en digital. Ello implica que si un extranjero no inmigrante entra a un puerto o aeropuerto de los Estados Unidos, queda registrado el suceso de manera automática en el sistema informático de la CBP.
Tal registro efectuado por medios electrónicos termina por contener datos relevantes sobre la visita, como el día de ingreso y el tipo de visa, entre otras cosas.
Cómo se imprime
Siendo posible imprimir el formulario digital I-94 en la web de la Patrulla Fronteriza y sacar una copia de la misma, se requieren de los siguientes datos para el proceso:
- Los apellidos del visitante (family name).
- Primer nombre (first-given-name).
- La fecha de nacimiento (birth date). Dato el cual debe proporcionarse bajo el estilo anglosajón. Ello se hace poniendo dos números para designar el mes, luego esa misma cantidad de dígitos con la función de señalar el día y otros cuatro guarismos que se refieran al año.
- El número de pasaporte Estadounidense (passport).
- País que hizo la emisión del pasaporte (country of issuance).
- La fecha en la que se ingresó, escrito también al estilo anglosajón.
- Class of admission, es decir, el tipo de visado.
En medio del proceso, va a conseguirse el número del récord y la fecha máxima en la que se ha admitido. A través de estos datos, podrás checar tu salida de los Estados Unidos.
Es necesario señalar además que los dos primeros dígitos están señalando el mes y no el día. De este modo, si se ve la fecha “04/16/2021”, significa que puede mantenerse la estadía en EE.UU legalmente hasta el dieciséis de abril del año dos mil veintiuno.
Cuestiones a considerar
Es probable que se presente el caso de que se perciba un error en la fecha de ingreso o bien en el tipo de admisión. Como por ejemplo, que esté registrado la visa F-1, que designa al estudiante, pero de hecho se ingresó el visado de la categoría turista. Ello imposibilita checar la salida de los Estados Unidos.
Para tales circunstancias, es necesario visitar las oficinas locales de CBP, en las que se puede solucionar el inconveniente. En la referida página web hay que ubicarse en el lado derecho de la misma hacia el final, haciendo clic en el botón View ports of entry in your state. Luego va a que escogerse el estado en el que se encuentra.
Además, en aquellas ocasiones en la que se entra a los Estados Unidos a través de un puerto o aeropuerto, pero que luego se sale por una frontera terrestre, es necesario que antes de irse sea sacado el impreso del I-94 digital y darlo en la salida.
En caso de que no se proceda de tal forma, no se cuenta con un récord de salida y constará como si se estuviera aun dentro del país.
Por otro lado, es recomendable conservar al menos una evidencia que verifique que sí se salió del país dentro de la fecha límite. Un buen ejemplo de ello son los sellos en el pasaporte de la CBSA en Canadá.
También están los del INM en México, por el que se tienen recibos de trasporte y gastos en gasolinas, entre otros posibles comprobantes.
Aun así, en el momento en que se entra y sale por puerto y aeropuerto no hace falta imprimir el I-94. Los cruceros y aerolíneas dejan guardados la información de los pasaportes de cada viaje del extranjero en su base de datos.
El I-94 si se Entra por Frontera Terrestre
En el caso de que se entre a los Estados Unido a través de una frontera terrestre, tiene que completarse el formulario I-94 o bien, el I-94W. Sin embargo, esta obligación no se aplica en:
- Los civiles americanos.
- Aquellos que son residentes permanentes legales.
- Individuos que tienen un visado de inmigrante sellado en su pasaporte.
- Individuos que tienen visados láser, también llamados tarjetas de cruce. La excepción sobre tales viajantes solo se cumple si ellos no extienden su permanencia en tiempo ni en millas por encima del límite autorizado en este tipo de visas.
- La inmensa mayoría de los ciudadanos de Canadá.
Todas las otras personas requieren de un I-94 de papel, el cual se puede solicitar en línea. Sin embargo es necesario hacerlo antes de estar en el puente internaciones de acceso a los Estados Unidos. Ello debe hacerse entrando a la web oficial, el https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home y siendo $6.00 el monto del gasto a efectuar por la petición.
El sitio oficial del I-94 ofrece tres opciones a saber. La que corresponde para el caso que estamos tratando es la que se visualiza en el lado izquierdo de la pantalla. Luego debe hacerse clic en el botón Apply for New I-94. Entonces se visualizarán una serie de advertencias, a lo que hay que ir hacia abajo y escoger la opción Consent and Continue.
Cabe señalar además, que los civiles que pertenezcan al Programa de Exención de visas, pueden aplicar por la versión I-94W. La documentación I-94 se divide en dos secciones, la de ingreso y la de salida. La última tiene un cuerpo con la forma de una gran tarjeta cuadrada. Por otro lado, debe permanecer acompañada del pasaporte entre tanto se esté viviendo en los Estados Unidos.
Consideraciones para Llenar y Enviar el I-94
Todo formulario para el gobierno de los Estados Unidos debe rellenarse usando tinta negra y escribiendo en mayúsculas. Siempre se tiene que completar una documentación por cada persona que haga el viaje, ya sea niños, adultos o mayores de edad.
En caso de que el I-94 tenga un error, es necesario entrar en contacto con la oficina local de CBP. Bajo la situación de que el documento se pierda, sea hurtado o sufra daños, hay que completar el formulario I-102 si aún se está viviendo en EE.UU. pero nunca tras salir del país. Para estas ocasiones, es obligatorio pagar un monto de $330.
El documento se puede enviar a varias direcciones, dependiendo de dónde esté residiendo el solicitante. En este sentido es importante comprobar que está mandando la planilla al lugar correcto, siendo posible emitirlo de manera ordinaria o con carácter de urgente.
¿Qué hacer si no se entregó el I-94 al salir de EE.UU?
En caso de que recibiste un documento I-94 en físico al entrar a USA, pero no lo devolviste al irte del país, es probable que no se haya hecho correctamente el registro de salida de Estados Unidos. Esto puede generarte problemas en el futuro si quieres regresar a EE.UU, de modo que es necesario tomar acciones para tal situación.
Si saliste de los Estados Unidos por aerolínea o por un barco, el viaje que efectuaste lo puede comprobar la empresa a la que recurriste. De este modo, no hace falta hacer otra cosa más que conservar la tarjeta de embarque para cuando vuelvas a visitar al país.
Sin embargo, en caso de que hayas viajado por tierra, barco o avión privado, se debe tomar diferentes acciones para checar tu salida de los Estados Unidos. Si tienes tu I-94, emítelo acompañado de una carta escrita en la que expliques la situación en inglés, agregando cualquier otro documento que sirva para verificar que saliste de los Estados Unidos, como por ejemplo:
- Los pases originales del embarque.
- Fotocopias de los sellos de ingreso o salida de tu pasaporte, las cuales muestren que entraste a otra nación tras irte de los Estos Unidos. Para ello, copia las páginas que tengan algún contenido, agregando la biográfica con su fotografía.
- Recibos de pago por tu trabajo en USA entregado por un empleador.
- Registro bancarios que demuestren transacciones que efectuaste tras salir de los Estados Unidos.
- Registro escolares por asistencia a clases fuera del país.
- Recibos fechados de tarjetas de crédito a tu nombre por compras hechas fuera del país. Suprima o tacha el número del plástico.
¿Qué hacer si se extravían los documentos?
En caso de que seas inmigrante y se te ha extraviado al menos uno de tus documentos, lo primero que tienes que hacer es proceder a informar a las autoridades. Tras esto, debes remplazarlos, dependiendo de la situación.
Para el caso de los pasaportes, tienes que completar y presentar una declaración sobre pérdida o hurto de documentación ante las autoridades que les compete el caso.
Tras presentar la declaración, debes hacer la solicitud por medio del formulario para pasaportes perdidos o hurtados, llamado DS-64.
En el caso de las visas, si perdiste la tuya, puedes seguir en los Estados Unidos hasta que llegue el día de salida, del cual es posible observar al chequear I-94.
A pesar de los anterior, tienes que tomar en cuenta que extraviar la visa implica la necesidad de volver a hacer una solicitud por otra que te pueda servir de remplazo.
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