Finiquito para empleada de hogar por baja voluntaria
Muchos españoles tienen en su casa trabajadoras domésticas, ¿pero todos ellos saben cómo hacer un finiquito para empleada de hogar por baja voluntaria? La verdad es que no, por eso en esta entrada te diremos cómo hacerlo. Pero además también pondremos al día a las empleadas sobre el particular.
¿Qué es un finiquito?
Si estás pensando en cómo dar de baja a una empleada de hogar, tienes que leer este artículo con detenimiento. Artículo que también sirve para los empleados/as. No olvidemos que en los últimos años los empleos domésticos han representado una buena opción de Trabajo en España para mexicanos y muchos otros inmigrantes que poco conocen de nuestras leyes o son intimidados (por su condición) por patronos poco honrados.
El finiquito es un derecho de los trabajadores. El mismo se expresa en papel que debe redactar el empleador, aunque en este caso debe hacerlo quien se halle al frente de la administración de la casa.
Este documento da cuenta de la totalidad de los conceptos crematísticos a los que el empleado/a tiene derecho. Tiene su origen en el Decreto 1620/2011, el cual reglamenta el vínculo laboral, vale decir de índole especial, del trabajo doméstico.
¿Qué debe incluir un finiquito laboral?
De entrada, puede parecer muy difícil, pero si nuestros lectores ya han elaborado o incluso visto un certificado laboral, no tendrán mayores inconvenientes en hacer este otro documento. De acuerdo al decreto ya referido, los elementos que tiene que incluir un finiquito para dar de baja a una empleada de hogar, son estos:
Asignación proporcional de reembolsos extras
Ten presente que en esta modalidad de relación de trabajo es usual prorratear de los desembolsos adicionales en la nómina mensual. Pero de no ser este el caso, habrá que agregar en el cálculo la parte proporcional al lapso ciertamente trabajado.
Si para una baja de empleada de hogar tomamos como base la paga navideña, para tener una idea, le correspondería al empleado/a doméstico/a una doceava porción por mes corrido desde el último diciembre.
Vacaciones generadas y no disfrutadas
En este punto hay que hace notar que todo trabajador cuenta con el beneficio de 30 días ininterrumpidos de vacaciones pagas por año. Esto se traduce en 2,5 días/mes laborado. Cuando culmina el vínculo laboral, aplica la cancelación de las que quedaran pendientes por disfrutar.
Falta de preaviso
En algunas modalidades de culminación del vínculo laboral, al empleado le asiste el derecho de ser notificado con anticipación de la clausura del contrato. A esto se le llama preaviso. Pero cuando esta disposición no se ha cumplido, aplica agregar al finiquito el desembolso correspondiente a dichos días.
Sueldo del mes trabajado
Igualmente hay que incluir en el finiquito, el desembolso correspondiente a los días laborados del mes último y en el que se da el cese laboral.
Pero puede ser que los desembolsos extraordinarios hayan sido distribuidos en la nómina mensual. También puede suceder que las vacaciones ya fueron disfrutadas y el preaviso no sea viable. Entonces sólo resta abonar al trabajador, al momento de la culminación del vínculo laboral, lo propio de la paga del mes.
Sirva la oportunidad pata aclarar, que por lo tanto esta obligación no depende de la antigüedad del empleado/a en su puesto, ya que los conceptos permanecen inalterables en el tiempo y se liquidan año a año. La antigüedad viene a cobrar relevancia a la hora de computar la indemnización.
Sobre la indemnización
Los trabajos domésticos, si buen no destacan entre las Profesiones mejor pagadas en España, son amparados por la ley como el resto de los empleos. Así que como en los demás casos, quienes se dedican a este valioso servicio también tienen derecho a la indemnización laboral, cuando fuere el caso.
El monto de la indemnización al fenecer una vinculación laboral, está estrechamente asociado a las causas que provocaron la extinción. De tal suerte que resulta diferente cuando es consecuencia de una baja voluntaria a cuando es producto de un despido. También hay diferencia entre éstas y la terminación de un contrato a tiempo determinado.
Pero para mayor ilustración, de seguidas revisaremos lo correspondiente en cada caso:
- Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo
En este primer caso nos referimos a cuando el empleado/a decide a motu propio culminar la vinculación laboral. Aquí aplica lo que se conoce como finiquito por renuncia voluntaria en España. En este supuesto no le toca indemnización.
- Finalización de contrato temporal
Cuando esto sucede, el empleado tiene derecho a ser indemnizado con 12 días/año trabajados. Además, habrá que agregar 15 días concernientes al preaviso. Aunque esto último aplica sólo cuando la duración del vínculo laboral supera los 12 meses.
- Despido disciplinario
Cuando la ruptura se da como consecuencia de una falta grave realizada por el empleado/a, éste/a no tiene derecho a indemnización. Lo mismo sucede con el preaviso.
- Desistimiento del empleador
Vale señalar que la indemnización de los/as empleados/as domésticas/o, cuando el vínculo laboral se remonta a antes del 17 de noviembre del 2011, es de 7 días/año trabajado. Mientras que si este es ulterior a dicha fecha, es de 12 días/año trabajado. No obstante, la estimación final no superará las seis mensualidades.
Ahora, si el empleado/a ha durado más de 1 año en el puesto, tiene que recibir un preaviso de 20 días. Pero cuando es menor o igual, hay que notificárselo con 7 días de anticipación.
- Fallecimiento del dueño del hogar
Ahora veremos un caso hipotético que no deseamos que pase, pero siempre existe la posibilidad de que ocurra. Cuando el vínculo laboral culmina por la muerte del dueño de la casa, el trabajador/a doméstica tiene derecho a un mes de paga. Pero en este caso no se considera la antigüedad. En este caso el patrono, quien es la pareja que sobrevive al cónyuge o uno de los hijos, puede adoptar la modalidad del desistimiento, si de esta manera la indemnización resultare de menor monto.
Otras consideraciones
Aparte de lo anterior, hay que tomar en cuenta el derecho de la empleada/o a ser puesto al tanto del porqué de la anulación del vínculo laboral. Esto se hace porque de no ser verdadera la causa, el empleado/a del hogar puede demandar judicialmente el despido impropio. Para esto el afectado/a dispondrá de 20 días hábiles, contados a partir del momento del despido. De darle la razón el juzgado, se les otorgará una indemnización equivalente a 20 días/año de servicio.
Al hacer la cuneta de la indemnización se requiere tener claros las siguientes consideraciones:
- El cómputo de la indemnización debe hacerse por meses enteros. En caso que el tiempo trabajado excediera el último mes en unos días, hay que tomar para el cálculo del monto solo hasta el último mes.
- La antigüedad del/a empleado/a abarcará todas las modalidades de contrato laboral del/a empleado/a en esa casa, incluso el caso de Contratar extranjero para servicio doméstico. Esto es aún si en el inicio se aplicase un contrato temporal.
- El cómputo de la indemnización se hará fijando en principio la totalidad de días a los que el trabajador/a tuviese derecho, según su antigüedad. Ya hecha la cuenta, se establecerá el salario/día. Para esto hay que tomar en consideración el sueldo en el momento de la culminación de la relación de trabajo y ha de multiplicarse por 12 o 14, cuando los desembolsos adicionales no fueran prorrateados en la paga mensual. Con este cálculo se consigue el paquete anual. Entonces, la resultante de la división de esta cantidad entre 365, viene a ser el sueldo diario.
- Entonces se multiplica el sueldo diario por la cantidad de días que le tocan por derecho la trabajadora o trabajador doméstico. Así se obtiene el importe de la indemnización a cancelar.
Modelo para el cálculo del finiquito e indemnización
En este aparte veremos un modelo para el cálculo del finiquito para empleada del hogar con indemnización. Supongamos que un empleador apela a la modalidad de desistimiento para poner fin a un vínculo laboral que se guiaba por las siguientes las condiciones:
Jornada y sueldo: La jornada es de 40 horas/semana y el salario: € 1000 brutos/mes. Además, dos desembolsos adicionales al año, no prorrateadas en las mensualidades, efectivas en julio y diciembre.
Antigüedad: Desde el 1 de febrero del 2014.
Finalización: 21 septiembre 2020
Motivo de la finalización: Desistimiento por parte del patrono. Esto genera el derecho a preaviso, que es de 20 días, cosa que se incumplió. También generó una indemnización de 12 días/años trabajados.
Vacaciones: 15 días. Estos fueron disfrutados en el mes de agosto, pero el total de días/año de vacaciones son 30. Faltarían otros 15.
Ahora, para comenzar, toca fijar el sueldo diario. Entonces, recordando lo antes señalado, se computa el paquete anual. Dicho paquete viene a ser de € 14000, que tenemos que dividir entre los días del año, 365. El monto del día de trabajo para este caso hipotético, de € 38,36.
El finiquito
Vacaciones por disfrutar: Hasta el momento de la finalización, la trabajadora acumula 21,7 días de vacaciones. Pero como ya ha disfrutado de 15, sólo le faltan por disfrutar 6,7 días que hay que cancelárselos, con un importe de € 257,01.
Desembolsos adicionales pendientes: Este cómputo se hace de manera proporcional a lo que se acumula hasta la finalización del vínculo laboral; aquí la resultante:
Desembolso extraordinario de navidad: Hasta este punto se ha generado un monto de € 723,3 por lo transcurrido desde el 1 de enero 2020 hasta el 21 de septiembre del mismo año, lo que es el 72,33% de un desembolso/mes.
Desembolso extraordinario de verano: Este sueldo comienza a correr desde el 1 de julio 2020, de tal suerte que al 21 de septiembre se ha crecido hasta un 22,74%. Así que por este concepto toca desembolsar un abono de € 227,40.
Preaviso: El incumplimiento de la notificación a tiempo, acarrea el desembolso de 20 días/salario. Entonces hay que pagar a la empleada en este sentido € 767,20.
Desembolso por los días del mes laborado: Por los 21 días laborados toca pagar €690,41. Tenga en cuenta que en este cómputo no se incluye el sueldo diario calculado prorrateando los desembolsos adicionales. Esto es porque estos conceptos ya fueron computados.
- Los totales
Haciendo la suma de la totalidad de los conceptos que van hasta este punto, el finiquito a pagar a la empleada llega a los € 2665,32. Pero hay que agregarle el importe del cálculo referente a la indemnización.
De acuerdo a la antigüedad, la indemnización resulta de 68 días/salario. De tal manera que a razón de € 38,36/día, el desembolso por esta indemnización alcanza los € 2608,22. Como vemos, no supera los seis meses tope de sueldo fijado por ley.
Así que la empleada es acreedora de un total global de € 5.263,54. De este monto, € 2.655,32 son el finiquito, mientras que € 2.608,22 van por la indemnización.
Por último, sobre el punto, vale mencionar que si la empleada querella ante un tribunal la finalización del vínculo laboral y si el fallo le es favorable siendo declarado el despido como improcedente, el monto por finiquito permanecería igual. No obstante, la indemnización se elevará hasta los €4.329,64. Este es el resultado de la multiplicación de los 20 días/año de servicio por el sueldo diario.
Preguntas frecuentes
Ahora veremos algunas preguntas frecuentes sobre el caso.
¿Debo preavisar mi renuncia al titular del hogar familiar?
La legislación no fija un plazo sobre el particular. No obstante, siempre se aconseja 15 días de preaviso.
En algunos casos se fija un preaviso ineludible en el contrato laboral. A pesar de ser considerado legal, no debería ser excesivo. Tal modalidad de acuerdos únicamente es valedera si se comprueba que el preaviso de marras es la costumbre del lugar.
Opinan algunos expertos, que en ningún momento el preaviso puede superar los 30 días. Pero incluso lo adecuado sería que ni siquiera sobrepasara los 20 días, que es el lapso obligatorio pata el patrono en caso de conclusión del vínculo laboral por desistimiento.
¿Estando en periodo de prueba aplica el preaviso?
Si se requiere el preaviso durante el periodo de prueba. No obstante, esto será cuando se haya acordado de manera calara. Pero, además, este preaviso no puede superar los siete días calendario.
Vale tener en cuenta, que para que el periodo de prueba goce de validez, el mismo no puede exceder los dos meses. Aparte, debe ir referido expresamente en el contrato laboral. De tal manera que, si no existe contrato escrito, tampoco existirá periodo de prueba.
¿Su renuncio, me toca indemnización o finiquito?
En este caso no le asiste el derecho a indemnización, no importa el lapso laborado ni la antigüedad del empleado/a. Pero sí le toca finiquito, sin embargo, el mismo puede ser cero. Hay que sacar la cuenta.
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