¿Cómo Adoptar un Bebé recién nacido en España?
La decisión de tener hijos es una de las más importantes para una pareja. Muchas, acuden a la adopción de niños para darles un futuro de bienestar como parte de su familia. En este artículo te mostraremos cómo se realiza el proceso para adoptar un bebe recién nacido en España.
La decisión de adoptar
El establecimiento de la familia como institución base de la sociedad, comienza a través del matrimonio. La pareja instaura un vínculo que apunta a la construcción de su futuro, al crecimiento, al cumplimiento de metas en común y a la satisfacción de sueños. En este sentido, uno de los más grandes anhelos de una pareja es la extensión del núcleo familiar a través de los hijos.
Tener hijos representa una nueva etapa de mayor responsabilidad para el matrimonio, ya que los conyugues comienzan a pensar y planificar basándose en la conveniencia no solo de ellos sino del futuro hijo que llegará al hogar. En algunas ocasiones, esto no es posible de forma natural, por lo que algunas parejas toman la decisión de apelar a la adopción como una opción viable para cumplir ese anhelo de ser padres y tener un linaje a quien brindar su cuidado.
Bien sea por esta razón o sencillamente por el hecho de querer ser acogedores de un niño al cual quieran recibir como parte de la familia aunque se tengan hijos biológicos, adoptar es un hecho que está rodeado de muchos factores. Dentro de ellos están las dudas que se pueden presentar en la familia adoptante, por el hecho de traer a un miembro que no tiene vínculos naturales con el resto de los miembros de la misma.
Estas dudas también generan incertidumbre sobre el que dirán. La opinión de amigos y familiares cercanos es un factor que influye emocionalmente sobre aquellos que desean comenzar el proceso de adopción. En muchos casos surge la inseguridad de que esta decisión sea bien vista o no y de que el nuevo niño sea aceptado o rechazado por las amistades. Ya que el apoyo de los mismos en parte representa una base que impulsa a la toma decisiones.
Por otra parte, los futuros padres adoptivos se enfrentan al temor de que la relación que establezcan con su hijo adoptado no funcione. Esto sucede porque los mismos afrontaran el desafío de que el nuevo niño no nació en el seno natural de la familia. Ya que para el niño, los padres forman parte fundamental para el desarrollo de su personalidad, adoptar un niño significa desconocer su manera de reaccionar ante las circunstancias y manejarlo de la manera correcta es su mayor reto.
Esta es una de las razones que motiva a aquellas parejas que desean adoptar, a inclinarse por un bebé recién nacido como primera opción. Dentro de este proceso es importante que cada familia entienda que en la adopción el mayor beneficiado debe ser el niño, y que se trata de una decisión que favorece el futuro, desarrollo y protección del bienestar del menor.
La adopción en España
A partir del año 1851 la Legislación ha ido evolucionando con respecto al proceso de adopción de bebés en España, pasando por grandes cambios que han sido influenciados por las condiciones sociales y las perspectivas que los legisladores tienen de la familia y la sociedad. En este sentido, en un principio existieron muchas dificultades para las familias que querían adoptar, ya que las leyes establecían condiciones que no facilitaban el proceso, por el contrario lo hacían cada vez más difícil.
Dentro de estas condiciones se encontraban la edad de los adoptantes que para ese tiempo debía ser por encima de los 45 años; por ende los matrimonios jóvenes quedaban fuera de la posibilidad de adoptar. Otra de las condiciones era el hecho de que la adopción no le otorgaba un parentesco al adoptado con la familia adoptante, por lo cual este no podía disfrutar de los beneficios que un hijo natural gozaría, como por ejemplo la sucesión de alguna herencia.
No fue hasta 2015 donde se establecieron todas las condiciones que actualmente rigen la Legislación española sobre las cuales se procede para la adopción de niños en este país. Dentro de estas leyes se encuentran la ley de protección a la infancia y el Código Civil.
Dichas condiciones van específicamente enfocadas a beneficiar a aquellos niños que se encuentran en situación de “desamparo”, lo que significa que han sido abandonados por sus padres biológicos y no cuentan con ningún familiar consanguíneo que pueda hacerse cargo de ellos. De esta manera, antes que la adopción, el acogimiento es la primera opción para amparar a un niño y dependiendo del caso este puede ser temporal, permanente o de urgencia.
La evolución de estas leyes, permitió que actualmente, los primeros beneficiados con la adopción sean los niños; por esta causa por encima del deseo de los adoptantes siempre se priorizará la protección y seguridad de los menores. Sin embargo los cambios en las legislaciones han favorecido a los matrimonios que quieren adoptar un poco más de lo que antes lo hacían.
¿Quiénes pueden adoptar en España?
Para poder adoptar en España la Ley establece ciertas exigencias que permiten regular las características específicas de aquellas personas que aspiran amparar un niño como miembro de su familia. Las mismas se encuentran en el Código Civil y determinan algunos requerimientos básicos como los siguientes:
Idoneidad
La idoneidad es el estado en el que se encuentra el individuo o pareja que pretende adoptar y es otorgado por los entes competentes del estado. Para obtenerlo el matrimonio adoptante debe pasar por distintas evaluaciones, donde se verificaran sus condiciones financieras, sociales, físicas y psicológicas. De ser aptos y estar en las condiciones que se requieren para adoptar un bebé, se le otorgará un certificado de idoneidad. Más adelante ampliaremos como obtener dicho documento.
Tipos de adoptantes
Matrimonios o parejas que puedan comprobar que han tenido un periodo de convivencia mayor a dos años, esto garantiza un poco más la seguridad de su decisión de adoptar y que la familia cuente con estabilidad en cuanto a la coexistencia.
Actualmente la legislación española permite la adopción para parte de familias monoparentales, es decir, aquellas familias donde existe una sola figura de paternidad o maternidad. Por ejemplo: Madres o padres solteros. Estos, obviamente deben ser sometidos a distintas pruebas y procesos que verifiquen su idoneidad.
Parejas homosexuales que estén casados, y que tengan por lo menos 2 años viviendo juntos.
Edad
El o los aspirantes a ser padres adoptivos deben ser mayores de 25 años y menores de 40 años. En caso de que estos sean cónyuges es suficiente que solo uno de ellos este por encima de esta edad. Esto permite que las personas que adoptarán al niño se encuentren en una edad de madurez emocional y económica, de esta forma se asegurará que el adoptado tenga estabilidad financiera, familiar y psicológica.
En cuanto a la diferencia de edad entre el adoptante y el menor a ser adoptado, debe haber un espacio mayor de 14 años y menor de 45 años.
En este sentido, también es importante saber que en España no se permite que personas de la tercera edad adopten, ya que se vela por garantizar que los padres adoptivos puedan estar presentes a lo largo del desarrollo del niño y de cada etapa su crianza para cerciorar que el menor cuente con un futuro seguro.
Domicilio
Cabe destacar que algunas condiciones para la adopción son determinadas de forma independiente y autónoma de acuerdo a la región o comunidades de España. Es el caso del domicilio, que en algunos casos constituyen un requerimiento que condicione la adopción.
¿Quiénes pueden ser adoptados en España?
En términos generales en España es posible adoptar niños que hayan sido desligados de la potestad de sus padres, por manifestación voluntaria de los mismos, es decir, que estos padres hayan declarado legalmente ante los entes pertinentes del Estado que renuncian a la patria potestad del niño. Esto deberá hacerse por parte de ambos, padre y madre, en el caso de que los dos estén vivos. Esto se conoce con el término de niños emancipados.
Existen casos especiales que pasan a ser excepciones para el Estado para poder dar en adopción a un niño no emancipado, donde el menor ha sido abandonado por sus padres biológicos. En este caso es necesario que transcurra un periodo no menor de dos años para que el Estado pueda considerar la adopción como una opción para ubicar al niño en una familia.
Caso contrario el niño solo podrá ser asignado a una familia en condición de acogimiento, el cual no será permanente sino que se realizará bajo ciertas condiciones establecidas por el Estado. De ser temporal, el acogimiento no podrá durar más de 2 años. Luego de este periodo se puede considerar la adopción como siguiente paso, esto va a depender de lo que el estado convenga que es mejor para el niño.
El acogimiento permanente ocurrirá cuando, aunque el niño no se haya emancipado, no se pueda reintegrar al niño a su familia de origen por distintas razones. También este tipo de acogimiento se puede dar en los niños con condiciones especiales.
También existe el acogimiento urgente, que se da en aquellos casos donde los niños se encuentran en una edad por debajo de los seis años y recién nacidos. Este tipo de acogimiento no puede durar más de seis meses y se considera necesario ya que es importante brindarle un ambiente de hogar al niño en sus primeros años de vida, donde reciba abrigo y protección y donde pueda ver una figura de paternidad y maternidad que le otorgue seguridad.
Condiciones para la adopción de bebés recién nacidos
En el caso de los bebés recién nacidos existen algunos requerimientos para poder llevar a cabo el proceso de adopción. Tomando en cuenta lo que anteriormente hablamos sobre la emancipación de los niños con respecto a sus padres biológicos, una de las condiciones para adoptar un bebe en España es que la pareja, matrimonio o individuo adoptante debe acordar de forma legal la adopción con los padres biológicos del bebé.
Para esto se debe realizar en común acuerdo un pacto legal con ambas partes, tanto los padres biológicos del bebe, como los futuros padres adoptivos, donde los primeros renuncien a la patria potestad sobre el bebé y los últimos se comprometan a realizar y cumplir con todos los requerimientos para el proceso de adopción.
Luego del nacimiento del bebé, el mismo debe permanecer con su madre biológica por un periodo de 30 días después de su nacimiento. Esto es importante cumplirlo, ya que en este lapso de tiempo la madre biológica brindará los primeros cuidados que naturalmente solo ella puede dar, como por ejemplo, la lactancia materna.
Por otra parte, en el caso de que el bebé haya sido abandonado y no se conozca la ubicación de su madre, el estado será el responsable de asumir el cuidado del neonato. Si alguna persona o pareja quiere adoptarlo, deberán esperar un tiempo de 30 días para dar oportunidad de tener un periodo prudencial en caso de que la madre biológica, o su padre puedan reclamar al bebé en caso de haberse arrepentido de abandonarlo.
Trámites y procedimiento
Es importante que las personas que apelan a la adopción sepan cuál es el procedimiento para tramitar la misma. En primer lugar, como se mencionó anteriormente de acuerdo a la comunidad autónoma donde se encuentre tanto la familia adoptante como el menor que será adoptado, el proceso de adopción y sus trámites pueden variar, por lo que deben seguir el siguiente orden:
En primer lugar deben dirigirse a la oficina de Servicio de Protección de Menores de la comunidad a la cual pertenece, donde les orientaran sobre las condiciones de dicha comunidad. En este lugar deberá presentar un documento de solicitud de adopción u ofrecimiento de adopción, junto con el cual tendrá que aunar otros documentos necesarios como lo son:
- En caso de ser una pareja, deben presentar un certificado que compruebe que tienen más de dos años de convivencia. Si están casados deberán presentar el certificado de matrimonio.
- Certificado de ingresos económicos, donde expresen cuales son las fuentes por medio de las cuales generan ingresos, así como cuáles son sus responsabilidades y gastos más cotidianos, a través del cual la institución pueda evaluar la estabilidad económica de la pareja o individuo.
- También deben presentar los antecedentes penales, que hagan constatar en que condición se encuentra la persona o los cónyuges que adoptarán al menor con respecto a la ley española.
- Certificado médico que exponga el estado de salud de la pareja adoptante o en su caso el individuo que está presentando el ofrecimiento de adopción.
En el caso de los bebés recién nacidos el trámite debe ser el mismo, teniendo en consideración lo que se planteó en estos casos con respecto a los acuerdos que se deben hacer con los padres biológicos y los periodos que es necesario esperar para el bienestar del bebé.
Luego de presentar estos documentos, se formalizará el ofrecimiento y posteriormente los adoptantes serán sometidos a un procedimiento de estudio psico-social donde serán evaluados por profesionales que determinarán si estos se encuentran en condiciones para adoptar. De esta manera si es positiva la decisión de los profesionales que evaluaron a los adoptantes se confirmará la idoneidad y se hará entrega del respectivo certificado.
Certificado de idoneidad
Es un documento que se expide a favor del adoptante como constancia que declara que este se encuentra en las capacidades físicas, psicológicas, económicas y sociales para ejercer la paternidad sobre el niño al que se quiere adoptar y atender a sus necesidades. Para obtenerlo, los adoptantes pasan por una valoración profesional, que es realizada por parte de la institución pública de la comunidad autónoma correspondiente.
El equipo multidisciplinario encargado de realizar esta evaluación está constituido por trabajadores sociales y psicólogos de la institución pública o en el caso de que sea un profesional privado, se deberá tramitar un acuerdo con el ente público que expedirá el certificado de idoneidad que autorice que estos pueden realizar la evaluación.
Los aspectos que evaluaran estos profesionales principalmente son:
El ambiente en el cual habitan los adoptantes. Estos deberán garantizar un ambiente saludable y estable para el bebé desde el punto de vista de convivencia. Por lo cual los profesionales evaluarán las relaciones familiares, en el caso de las parejas, que sea una sana y estable. También se tomara en cuenta las condiciones de la vivienda y su situación financiera.
En el caso de las parejas, se tomará en cuenta que ambas partes estén de acuerdo con la decisión de adoptar, de lo contrario no se podrá proceder a aprobar la idoneidad ya que esto perjudicaría el futuro del bebé y su relación dentro de la familia.
Que existan las aptitudes necesarias para que los adoptantes le brinden la educación adecuada al niño, dentro de esto los profesionales observarán que estos tengan la habilidad de poder enseñar y atender al menor de edad.
Una vez que se determine si lo adoptantes cumplen con las condiciones requeridas por parte de la Entidad Pública, se otorga el certificado de idoneidad y este se adjunta a la propuesta de adopción expedida por la misma institución junto con los documentos antes mencionados. Es importante mencionar que este certificado tiene una vigencia máxima de tres años, a menos que en ese periodo exista un acontecimiento que cambie las circunstancias de los adoptantes.
Luego de ser expedido, el certificado de idoneidad se enviará a un juez competente el cual evaluará todos los documentos y determinará si todo es correcto. De ser así, este emitirá la resolución de adopción la cual dará por consolidado el proceso de adopción.
Esta resolución establecerá legalmente el vínculo de paternidad que declarará al bebé como hijo de la pareja o individuo adoptante. El mismo le otorgará al nuevo miembro de la familia los mismos beneficios que tienen los hijos biológicos.
Adopción internacional
En los casos de adopción internacional la persona o personas que quieran presentar su solicitud, están obligados a asistir a sesiones educativas donde recibirán toda la información necesaria para la adopción extranjera, esto se debe realizar de manera obligatoria como paso previo para realizar la solicitud de adopción y abrir el expediente correspondiente.
Luego de esto se iniciará el proceso de solicitud, valoración y certificación de la idoneidad como ya se explicó en el caso de la adopción nacional. Iniciado el proceso, se deberá decidir la vía de tramitación que se usará para el proceso de adopción en el cual se determinará si será por algún organismo público del país extranjero o por alguna Organización Acreditada para la Adopción.
En el caso de que el país desde donde se tramiten los documentos tenga un idioma distinto al español, los documentos deberán traducirse por un traductor jurado. Los mismos deberán ser apostillados, legalizados y enviados al país extranjero de origen.
En el caso de ser aprobada tanto por la comunidad Española como por el país de origen del bebé, el adoptante deberá viajar a dicho país para familiarizarse y sensibilizarse con la condición y cultura del niño que adoptará. Al llegar a España se deberá inscribir la adopción en el Registro Civil y hecho este procedimiento se le hará un seguimiento desde la comunidad autónoma para garantizar la adaptación del menor a la nueva familia.
La declaración de la adopción es irrevocable, por lo que adoptar a un bebé recién nacido debe ser una decisión que se tome desde la seguridad y amor por el niño que será adoptado. El interés primordial del que adopta debe ser beneficiar y darle la mejor calidad de vida, afecto, protección y solidez al nuevo hijo. Para esto tener una familia solida es fundamental y es lo que garantizará un término satisfactorio para la familia y para el bebé.
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